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Ordenanza municipal de animales en Oleiros

praias oleirenses tamen para eles
En Infoleiros somos grandes amantes de los animales y de todo tipo de mascotas (¿y quién no?), pero es obligación de todo oleirense con mascota conocer y respetar la ordenanza municipal, ¡aunque nos pese!
En Oleiros hay casi 10.000 perros censados en el registro municipal, pero se estima que la cifra puede ser ligeramente superior porque aún hay perros sin registrar.

Esto es lo que debes saber si tienes perro o mascota en Oleiros:

🚫 PROHIBICIÓN de llevar animales SUELTOS por vías PÚBLICAS o zonas verdes. Los animales deben transitar por la vía pública o zonas verdes con cadena, correa y collar u otros medios adecuados según la especie. Además, deben estar debidamente identificados con métodos homologados según normas comunitarias.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🚫 PROHIBIDA la presencia de animales en PARQUES, PLAYAS, piscinas públicas, zonas de litoral marítimo y espacios públicos durante todo el año, especialmente en aquellos frecuentados por niños.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

👦 TOTALMENTE PROHIBIDO en parques infantiles la presencia de cualquier animal, sea atado o no.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

Perros de razas peligrosas deben llevar correa y bozal (rottweiler, pit bull, dogo argentino, etc.). Además, deben estar censados en el Registro de animales peligrosos del Concello.
Sanción grave: de 300,51 a 2.404,04 euros.
Sanción muy grave: de 2.404,05 a 15.025,30 euros.

🚯 Obligación de recoger las deposiciones de los animales. No se pueden depositar en papeleras públicas, pero sí en contenedores de basura. Está prohibido dejar las deposiciones en la vía pública, siendo el propietario o la persona que lo lleve responsable de recogerlas.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🚫 Prohibida la entrada de animales en espectáculos públicos festivos y culturales (recintos de fiestas, eventos…), así como recintos deportivos (campos de fútbol, pistas municipales).
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

⚠ Si tienes un perro de guardia en una vivienda, deberás señalizarlo de forma visible en el exterior.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

👉 Todos los perros, sean de la raza que sean, deberán estar censados en el Registro de animales domésticos del Concello.
Sanción Leve: de 150,25 a 300,50 euros.

🚍 Transporte público: El traslado de animales está prohibido en medios de transporte público, excepto en servicios de taxi a criterio del conductor.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🍴 Establecimientos de alimentos: La entrada y permanencia de animales está prohibida en establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de productos alimenticios, excepto perros guía de personas con deficiencias visuales. Es decir, está prohibida la entrada en bares y restaurantes en todo Oleiros.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🏨 Establecimientos públicos y alojamientos: La entrada de animales está prohibida en establecimientos públicos o alojamientos hoteleros, cámpings, etc., excepto perros guía de personas con deficiencias visuales, salvo que los propietarios de estos establecimientos lo permitan bajo su criterio y responsabilidad.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🏢 Lugares comunitarios privados: El acceso y permanencia de animales en lugares comunitarios privados o en sus dependencias, como sociedades culturales, recreativas o similares, zonas de uso común de comunidades de vecinos, estará sujeto a las normas que rijan en dichas entidades.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🌙 Horario nocturno: Desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente está prohibido dejar a los animales en patios, terrazas, balcones o espacios abiertos de forma que sus sonidos, ladridos o ruidos perturben el descanso de los vecinos.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🔒 Cercados en viviendas: Los perros libres en viviendas con acceso a la vía pública deben estar cercados de manera que no puedan asustar a los viandantes.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

🌊 Existe la creencia de que fuera de temporada de verano, en las playas, está permitida la presencia de perros. Pero como vemos, la ordenanza lo prohíbe todo el año.
Sanción Leve: de 30,05 a 300,50 euros.

 

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, animales, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil y con sujeción a la legislación aplicable en su caso.

Ls sanciones aquí detalladas, así como las multas, las hemos obtenido de la propio ordenanza municipal colgada en la web municipal

Obviamente, los perros guía y lazarillo quedan exentos de muchas de estas prohibiciones.

 


 INFRACCIONES

Artículo 64:

  1. A efectos del presente Reglamento, será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o requisitos establecidos en el mismo, así como las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas otorgadas al amparo del mismo.
  2. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que le pudiera corresponder en el ámbito civil o penal.
  3. En caso de celebración de espectáculos prohibidos, incurrirán en infracción administrativa no solo sus organizadores, sino también los propietarios de los locales o terrenos que los cediesen, a título oneroso o gratuito.

Artículo 65: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 66: Son infracciones leves:

a) El maltrato de los animales que no les cause dolor.

b) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años o incapacitados, sin autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.

c) La donación de animales de compañía como premio. d) No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias. e) Mantener los animales en instalaciones inadecuadas.

f) No facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.

g) El empleo de animales en trabajos que los inmovilicen causándoles dolor.

h) Ejercer la venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias autorizados.

i) La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales objeto de tratamiento obligatorio o vacunación.

l) La posesión de un perro no censado.

m) El sacrificio de animales en lugares públicos.

n) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.

o) La entrada de animales en espacios destinados especialmente a juegos o esparcimiento infantil y en las piscinas, salvo los perros guía de personas con deficiencias visuales.

p) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/99, de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, no siendo las preceptuadas en los números 1 y 2 de su artículo 13.

 

Artículo 67: Son infracciones graves:

a) El maltrato de los animales que les cause dolor o lesiones.

b) Mutilarlos sin necesidad o sin el adecuado control veterinario.

c) Abandonarlos.

d) La venta ambulante, reiterada, de animales en general, fuera de los establecimientos, ferias y mercados legalmente autorizados.

e) La venta de animales salvajes en cautividad fuera de los establecimientos autorizados.

f) El incumplimiento de las obligaciones sobre establecimientos, traslados y experimentación de animales señaladas en los artículos 49, 51, 52 y 53 de este Reglamento.

g) El suministro de estimulantes no autorizados o sustancias que puedan atentar contra su salud, salvo cuando sea por prescripción facultativa.

h) La no vacunación o el no tratamiento obligatorio de los animales. i

) La venta de animales enfermos, salvo que se trate de un vicio oculto, no conocido por el vendedor.

l) La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.

m) La tenencia de animales peligrosos sin las medidas de protección que se fijan.

n) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas.

o) Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su fuga o pérdida.

p) Incumplir la obligación de identificar al animal potencialmente peligroso.

q) Omitir la inscripción del animal en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

r) Encontrarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

s) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas para estos, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

 

Artículo 68: Son infracciones muy graves:

a) El maltrato de los animales que les cause la muerte.

b) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades con animales que impliquen crueldad o maltrato o pueda ocasionarles sufrimientos.

c) La venta de animales con enfermedades infectocontagiosas conocidas.

d) La venta de animales para experimentación sin la debida autorización o a centros no autorizados.

e) La esterilización o el sacrificio de animales sin control facultativo.

f) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

g) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

h) El abandono de un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que esté preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no estén en compañía de una persona.

i) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

l) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

m) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones y espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a mostrar la agresividad de los animales.

 

SANCIONES

Artículo 72: De las sanciones pecuniarias.

  • Las infracciones indicadas en el Capítulo anterior, salvo las tipificadas en la letra p) del artículo 66, en las letras o), p), q), r) y s) del artículo 67, y en las letras f), g), h), i), l) y m) del artículo 68, serán sancionadas con multas de:
    1. Las leves, de 30,05 a 300,50 euros.
    2. Las graves, de 300,51 a 3.005,06 euros.
    3. Las muy graves, de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
  • Las infracciones tipificadas en la letra p) del artículo 66, en las letras o), p), q), r) y s) del artículo 67, y en las letras f), g), h), i), l) y m) del artículo 68, serán sancionadas con multas de:
    • Las leves, de 150,25 a 300,50 euros.
    • Las graves, de 300,51 a 2.404,04 euros.
    • Las muy graves, de 2.404,05 a 15.025,30 euros.

 

 

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